REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000327
Visto el desistimiento planteado en fecha 05 de mayo de 2006, por el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 96.313, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en este procedimiento, ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No 36, Tomo 186 de los Libros respectivos, en fecha 23 de noviembre de 2.005, todo con motivo de la apelación intentada por la parte demandante contra la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano MANUEL ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.092.943 y domiciliado en el Sector Los Mayitas, casa sin número, Población de San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOAÉTGUI, domiciliada en la Avenida Principal de San Mateo, cruce con Calle El Cementerio, Edificio Municipal, Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a. m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma