REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2006-000247
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2006, por las profesionales del derecho MARIA DEL VALLE ALFARO y MIRIAM ORELLANA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.679 y 69.425, apoderadas judiciales de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 16 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ RENGIFO, (Sin identificación personal), contra las sociedades mercantiles SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, C.A., (Sin datos de Registro Mercantil).

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 11 de abril de 2006, posteriormente, en fecha 24 de abril de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dos (02) de mayo de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente la el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ RENGIFO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; asimismo, se deja constancia de que a dicha audiencia comparecieron, los abogados ANTONIO RODRIGUEZ y ALBERTO RUIZ BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 97.803 y 58.813, respectivamente, el primero en representación de la empresa codemandada PETROLERA AMERIVEN, C.A., y el segundo en representación de la empresa codemandada SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A.


I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte actora recurrente el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ RENGIFO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARIA DEL VALLE ALFARO y MIRIAM ORELLANA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.679 y 69.425, apoderadas judiciales de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 16 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-


II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las profesionales del derecho MARIA DEL VALLE ALFARO y MIRIAM ORELLANA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.679 y 69.425, apoderadas judiciales de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 16 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ RENGIFO, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, C.A.; se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO





EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ




Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:11 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ