REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003250
ASUNTO : BP01-P-2006-003250
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SANTOS ALFREDO DEL NOSTRO MARIN, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal, y solicita a este Tribunal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público DRA. JUANA MARIA PADRINO, designado por este Tribunal.
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Juzgador observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita , así como fundados elementos de convicción para presumir que el ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible sin embargo, los supuestos de una privativa de libertad pueden ser razonablemente cubiertos con la aplicaron de UNAM Medida Cautelar o Menos Gravosa como lo establece el articulo 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.) Presensación ante el Tribunal cada Ocho (08) días. 2.) Prohibición de salir del país sin la autorizaron del Tribunal. 3.) Prohibición de acudir a los siguientes lugares: Burdeles, Prostíbulo, club Hípicos, Tascas, Discotecas, Licorerías, Y Sitios Donde Se Vendan Droga. Igualmente ordena seguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del mencionado ciudadano en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal primero de Código Penal, en perjuicio de ANGEL CUSTODIO CARRION. Líbrese al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Sotillo. Y ASÍ SE DECIDE.|
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: SANTOS ALFREDO DEL NOSTRO MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.865.799,Venezolano, Estado Civil Divorciado, Profesión u Oficio Electricistas Marino, de 39 años de edad, Nacido en la ciudad de Italia, y Nacionalizado en Venezuela, Hijo de los ciudadanos: RODOLFO DEL MONTE Y JUANA MARIN, Residenciado en la Calle Buenos Aire, Cruce con calle Sucre, Residencias Yuraimi, Hab. 18, Piso Uno Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal. Líbrese oficio Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSÈ FELFIN CARRILLO.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO
JDCG/dilia