REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001525
ASUNTO : BP01-S-2001-001525
RESOLUCION JUIDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
SECRETARIA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
IMPUTADO: GILBERTO MANUEL LUCES VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.422, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-02-1973, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de GILBERTO LUCES (V) y ERODILA VASQUEZ DE LUCES (V), y residenciado en la calle 2, carrera 5, casa Nº 05, Lecherías, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HURTO EN GRADO DE TENTATIVA", previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal Venezolano.
REPRESENTACION FISCAL: DRA LINDA MONTERO FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 31-01-2006, en donde se concluyo lo siguiente:. Seguidamente expone el Juez de Control: Oídos las solicitudes de las partes en esta Audiencia de Lapso Prudencial éste Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, a partir de la presente fecha a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida a GILBERTO MANUEL LUCES VASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas del Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días que le fuera fijado a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado. Es todo”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norme contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta a los imputados antes identificados. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado GILBERTO MANUEL LUCES VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.422, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-02-1973, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de GILBERTO LUCES (V) y ERODILA VASQUEZ DE LUCES (V), y residenciado en la calle 2, carrera 5, casa Nº 05, Lecherías, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HURTO EN GRADO DE TENTATIVA", previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal Venezolano, de la misma manera se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha ---, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose la remisión del presente RECAUDO a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en razón de que la CAUSA PRINCIPAL SIGNADA CON EL NO BPO1-S-2001-1525 reposa en la misma. Notifíquese a las partes. Librese oficio de remisión a Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARC
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ