REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003294
ASUNTO : BP01-P-2006-003294
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal 20° (A) del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al Imputado: GREGORIO OTONIEL RAMIREZ, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal venezolano vigente y solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oídos a los imputados en presencia de su Defensora Privada previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GREGORI OTONIEL GOMEZ RAMIREZ, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248, 373 y 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial de fecha 11 de Mayo de 2006, cursante al folio seis (6) de la causa, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (TT) RAMON JOSE VIÑA, adscrito al Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone de la manera siguiente: “Siendo las 7:25 p.m., encontrándome de servicio en el interior del Comando, fui comisionado por el jefe de los Servicio de Guardia CARLOS GONZALEZ MONTILLA, para que me trasladara a la autopista Barcelona, Kilómetro 52, Sector Puente de Mesones, a seiscientos metros aproximados del peaje de Mesones de Barcelona, con la finalidad de averiguar un accidente de tránsito con muerto. Me trasladé al lugar del suceso… en compañía del cabo SILVIO RAMON GONZALEZ, y al llegar constatamos de que se trataba de un arrollamiento de peatón con muerto, procedimos a tomar las medidas de seguridad que el caso ameritaba y luego elaboramos el croquis del área y la posición final del cadáver y del vehículo, la cual conforme firmó el conductor. En el sitio se encontraba una comisión del peaje de Mesones, al mando del ciudadano RAFAEL GARCÍA… procedimos a identificar el cadáver como NELSON MARTIN SALMERON BLANCO… se le tomó al cadáver la necrodactilia, el mismo aspiraba olor a bebidas alcohólicas, fue trasladado a la morgue del Hospital Razetti… luego identificamos al conductor y al vehículo ciudadano GREGORI OTONIEL GOMEZ RAMIREZ… el cual fue remolcado al estacionamiento metropolitano a la orden de la Fiscalía de guardia… el accidente ocurrió en la vía denominada autopista con dos canales de circulación y un hombrillo con iluminación…”; Observa: este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible elementos de convicción que a criterio de éste Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado antes identificado en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, siendo éste delito de acción pública, merecedor de pena de privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita. Sin embargo no se encuentra acreditado el peligro de obstaculización o peligro de fuga, siendo procedente la modalidad contentiva en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir una medida menos gravosa. En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado GREGORI OTONIEL GOMEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito antes referido, cometido en perjuicio del hoy occiso NELSON MARTIN SALMERON BLANCO; todo ello conforme a los numerales 3º y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a 1.-presentación periódica ante el tribunal cada 15 días, 2.- prohibición de concurrir a los siguientes lugares: tascas, bares, prostíbulos discotecas club Hípicos, y reuniones callejeras. TERCERO: Remítase oficio al Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado GREGORI OTONIEL GOMEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito antes referido, cometido en perjuicio del hoy occiso NELSON MARTIN SALMERON BLANCO; todo ello conforme a los numerales 3º y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a 1.-presentación periódica ante el tribunal cada 15 días, 2.- prohibición de concurrir a los siguientes lugares: tascas, bares, prostíbulos discotecas club Hípicos, y reuniones callejeras. TERCERO: Remítase oficio al Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01. DE GUARDIA
DR. JOSE JOSÉ DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO