REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003306
ASUNTO : BP01-P-2006-003306
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAVIER ROSALES ROJAS, solicitándole Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARILIN ORTA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
“Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley para la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y le mismo no se encuentra evidentemente prescrito, asimismo considera ajustado a derecho, tomar las siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la referida Ley, ya que la medida privativa de libertad puede ser sustituida por una menos gravosa a saber, y en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 Ordinales 5° y 9° de la Ley para la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que consiste en: 1.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, habitación donde se encuentre la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CHIQUE, así como a su grupo familiar, hasta tanto, se resuelva el presente asunto. 2.- Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día Lunes 15/05/2006, a las 08:30 horas de la mañana.
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la detención del imputado JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio que corresponda.
CUARTO: Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD inmediata al ciudadano JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, quien es venezolano, natural de Barcelona, residenciado en barrio Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Casa Número 03, hijo de Luisa Rojas y Argenis Rosales, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.777, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación Líbrese el respectivo oficio de Libertad del referido ciudadano y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Estado para las presentaciones a partir del Lunes 15/05/2006, a las 08:30 horas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
A.BG DESIREE LAMAS JONES
JDCG/Betzaida.