REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002889
ASUNTO : BP01-P-2005-002889
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
SECRETARIA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
IMPUTADO: CARLOS JESÚS LANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.706, natural de Barcelona, donde nació en fecha 27-02-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos Carlos Pérez Caballero y Mireya Lader, residenciado en: Sector la Playa, Casa S/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y JOSÉ ENRIQUE GUARAPANA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.106.976, Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-09-86 , de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Susana Guarapana, Residenciado en Carretera Vieja del Tejar, Sector las Apamates, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoàtegui, por la participación de CARLOS LANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 277 del Código Penal Venezolano
REPRESENTACION FISCAL: DRA CARMEN ELOINA BRITO FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 15-03-2006, en donde se concluyo lo siguiente:. “Oídos las solicitudes de las partes en esta Audiencia de Lapso Prudencial éste Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA: FIJAR un Plazo Prudencial de sesenta (60) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contados a partir del día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida a los imputados CARLOS JESUS LANDER y JOSE ENRIQUE GUARAPANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas del Plazo Prudencial de sesenta (60) días que le fuera fijado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado y que vence el día 15/05/2006, es todo…”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norme contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta a los imputados antes identificados. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado IMPUTADO: CARLOS JESÚS LANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.706, natural de Barcelona, donde nació en fecha 27-02-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos Carlos Pérez Caballero y Mireya Lader, residenciado en: Sector la Playa, Casa S/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y JOSÉ ENRIQUE GUARAPANA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.106.976, Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-09-86 , de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Susana Guarapana, Residenciado en Carretera Vieja del Tejar, Sector las Apamates, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la participación de CARLOS LANDER, de la misma manera se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 11 de JUNIO del 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ