REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003852
ASUNTO : BP01-P-2006-003852
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, al Ciudadano: MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en la artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento Ordinario y oída como fue el Imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DRA. EIRA URBINA PEREZ, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia:
PRIMERO: Que existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia de un hecho punible, y cuya acción no esta evidentemente prescrita. Asimismo, considera este Tribunal que los motivos o supuestos presentados en la solicitud Fiscal pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: PRIMERO: Presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Prohibición de salir de la localidad en la cual reside, sin la autorización del Tribunal. TERCERO: Prohibición de concurrir a las siguientes reuniones o lugares: tascas, bares, prostíbulos, club hípico, discotecas, eventos públicos, donde se presuma la existencia de bebidas alcohólicas, tal como lo establece el artículo 256, ordinales 3, 4 y 5. Se continúa con el procedimiento ordinario en la presente causa, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, informado sobre la libertad del imputado de auto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, al Ciudadano: MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.926.905, nacido en fecha 25/04/19883, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MATUTE (V) Y MANUEL ANTONIO SOLANO (V), residenciado en Barrio Cayaurima, Calle Vargas, casa 15-42, Barcelona, Estado Anzoátegui; POR LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con los artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5°, se continúa con el procedimiento ordinario en la presente causa, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, informado sobre la libertad del imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NOHEXI GARCIA.