REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002667
ASUNTO : BP01-P-2005-002667
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
SECRETARIA: ABG. SUYIN LOPEZ
IMPUTADO: ANGEL JHOVANNY OCHOA ARCILA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 4.833.734, de estado civil Casado, Mecánico, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-03-54, de 51 años de edad, hijo de LUIS OCHOA (DF) y ROSA ARCILA DE OCHOA (v), residenciado en Avenida Principal de Lucharía, N° casa 09-3, frente a Chaguarma Arabito, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono 2815031.
VICTIMA: YELIMAR RIVERO, IRENE TOVAR REYES, GIRMA MILLAN BARTARDO, MARIA JOSEFINA CASTILLO Y JOSE RAMON CURRAS
REPRESENTACION FISCAL: DR ARMANDO LOROÑO FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI.
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 20-3-2006, en donde se concluyo lo siguiente: , este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 257 Ejusdem, considerando que la defensa representa al imputado en todo en cuanto al derecho le concierne, es por lo que procede a fijarle al fiscal un Lapso Prudencial, el cual será de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, el cual vence el día -04/05/2006, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norme contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta a los imputados antes identificados. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado : ANGEL JHOVANNY OCHOA ARCILA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 4.833.734, de estado civil Casado, Mecánico, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-03-54, de 51 años de edad, hijo de LUIS OCHOA (DF) y ROSA ARCILA DE OCHOA (v), residenciado en Avenida Principal de Lucharía, N° casa 09-3, frente a Chaguarma Arabito, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono 2815031, se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 9 de JUNIO del 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ