REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002863
ASUNTO : BP01-P-2006-002863
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Codigo Penal Vigente. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, de fecha 30-04-2006, suscrita por el funcionario LUIS RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de que encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del agente Visitación Mota por el Boulevard 5 de Julio de Barcelona a la altura del obelisco, avistaron a dos ciudadanos que iban en veloz carrera, hacia la calle nueva de camino nuevo, procedimos a darle alcance para verificar la situación logrando observar cuando uno de los ciudadanos cortaba a la altura del rostro al otro con una botella, procediendo a darle la voz de alto la cual acató, se procedió a a realizar inspección, no encontrándole ninguna otra evidencia, se procedió a trasladar al ciudadano lesionado hasta el ambulatorio de Boyacá y trasladando el procedimiento hasta el comando principal, donde el detenido quedo identificado como JESUS EDUARDO GAMEZ FERNANDEZ. La referida acta policial se encuentra corroborada por el testimonio de la Víctima JUAN CARLOS MALAVÉ LEMUS; Así como por la correspondiente certificación Médica donde se hace constar las lesiones sufridas por la Víctima. De donde se desprende que la detención del mencionado imputado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de JUAN CARLOS MALAVÉ LEMUS.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JESUS EDUARDO GAMEZ FERNANDEZ, llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días.
TERCERO: En relación al procedimiento se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Policial Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado; Así como remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a fin de que emita el acto conclusivo correspondiente.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JESUS EDUARDO GAMEZ FERNANDEZ, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 22.572.398, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-12-84, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eduardo Gámez y Datxy Fernández, residenciado en Barrio El Viñedo, Calle Maturín, Nº B-22, Manzana 16, Sector Brisas del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2633025, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 DEL Còdigo Penal Vigente, debiéndose instruir por procedimiento Ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolivar del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA)
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
EUDL