REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002857
ASUNTO : BP01-P-2006-002857
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la presentación por parte de la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, y en razón que la referida Representación Fiscal consignó ante este Despacho en audiencia de presentación, partida de nacimiento correspondiente al ciudadano antes referido donde se evidencia que el mismo es adolescente (17 años de edad), este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal para la declinatoria en relación a la minoridad: establece “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca de que alguno de los partícipes es ininputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto a éste, corresponderá a los jueces que señale la Legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente.”
Así mismo el artículo 77 del mismo Código, regula la declinatoria de competencia al establecer: “En cualquier estado del procedo el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
De lo antes expresado, se infiere que el presente asunto encuadra dentro del supuesto de derecho previsto en la norma que antecede, en virtud de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene Diecisiete (17) años de edad, siendo que la competencia para conocer y decidir del Juez Penal de la Sección de Adolescentes está determinada por la edad del imputado, la cual se encuentra desde los doce (12) años cumplidos, hasta menos de dieciocho (18) años de edad, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal estima pertinente Declinar la competencia de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y remitirla al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente de este Estado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo, en relación con los artículos 552 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA en razón de la materia del presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA SECCION ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, colocando a su disposición al mencionado adolescente, quien se encuentra en los Calabozos de este Palacio de Justicia bajo custodia de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 552 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente.
Ahora bien, por cuanto en la resolución dictada en esta misma fecha respecto al imputado DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA RABEL en el acto de presentación de detenido fue ordenada la compulsa de la causa original a los fines de remitirla al Tribunal competente; y siendo que dado el día de asueto (01/05/2006), que se celebra en la fecha de hoy, resulta imposible disponer de equipo de fotocopiado para hacer efectiva la reproducción de las actuaciones originales y así dar cumplimiento a la remisión acordada al Tribunal de Control Sección Adolescentes, este Tribunal acuerda dar en calidad de préstamo las actuaciones originales, a los fines de garantizar los derechos constitucionales establecidos a favor del adolescente, entre los cuales podemos citar: El debido Procedo, presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que el mencionado adolescente sea debidamente oído ante su juez natural; y que una vez efectuado dicho acto y dictada la resolución pertinente sean devueltas las actuaciones originales al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial penal, como juez natural del imputado DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA RABELO, a objeto de continuar con el conocimiento del presente proceso. Líbrese el correspondiente oficio al Tribunal de Control Sección Adolescentes de guardia, anexando adjunto al mismo las actuaciones originales, así como a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines que le sea asignado número a la compulsa acordada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROS DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS