REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002860
ASUNTO : BP01-P-2006-002860
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID RAFAEL PALOMO MARTINEZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito de acción pública como lo son los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 280, ambos del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Fianza, puesto que se encuentran llenos los extremos de ley, consagrados en los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora Pública Penal, previamente designada, abogada MARIELBA GENER MORANTES, este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de las actuaciones acta policial de fecha 29 de abril de 2006, suscrita por el funcionario Agente NEOMAR OLEGAGA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las diez y diez minutos horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro del sector El Viñedo del Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios agente (PA) Wilmer Alvarado, agente (PA) Ronny Rojas y agente (PA) Henry Ramón, desplazándose específicamente por el área conocida como Barrio Ilustre, Calle Simón Bolívar del mencionado sector, cuando de repente escuchan varias detonaciones, posteriormente les hace un llamado una ciudadano y les grita a viva voz que le están disparando a su casa, logrando observar a un ciudadano corriendo con una arma larga en la mano, motivo por el cual le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, el mismo haciendo caso omiso a su llamado, originándose una persecución en caliente dándole captura a varios metros del lugar, logrando incautarle sosteniendo con ambas manos un (1) arma de fuego tipo escopeta sin marca ni serial visible, con empuñadura y guardamano de madera de color marrón, contentiva en su interior de un cartucho calibre 12 mm percutido, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la revisión corporal del mencionado ciudadano sin la presencia de testigos, ya que por el lugar no se encontraba ninguna persona, logrando incautarle en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía tres (3) cartuchos del mismo calibre, dos percutidos y uno (1) sin percutir, quedando identificado como PALOMO MARTINEZ DAVID RAFAEL. Acto seguido los abordó un ciudadano quien se identificó como JOSE HERIBERTO TACHINAMO, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana que les hizo el llamado y que el ciudadano aprehendido hacía pocos instantes le había efectuado varios disparos a su residencia donde uno de esos disparos le ocasionó la muerte a un perro a un perro de su propiedad. Asimismo consta en actas procesales, acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE HERIBERTO TACHINAMO, quien expone que se encontraba dentro de su residencia junto a su esposa Zaida Moy y en compañía de sus hijos cuando escucharon un disparo, enseguida salió a fuera y consiguió a su perro, un pastor alemán que estaba muerto a causa de un tiro y vio cuando uno de sus vecinos de nombre DAVID PALOMO, el cual tenía una escopeta en la mano jugando y apuntando a todo el mundo y luego disparó hacia la ventana de su casa para que el saliera a enfrentarlo, enseguida su esposa se dirigió al modulo policial de poli Anzoátegui y los mismos se presentaron de inmediato y el ciudadano David le disparó a la unidad también y salió corriendo por la parte de atrás de la casa de él, la policía lo siguió y lo agarró más adelante; de lo que se desprende que la detención del imputado DAVID RAFAEL PALOMO MARTINEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 280 del Código Penal.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado DAVID RAFAEL PALOMO MARTINEZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: 1°) Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto.
Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 7 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo del Juez natural y la unidad del proceso.
Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso.
RESOLUCIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELATES SUSTITUTIVAS a favor del ciudadano DAVID RAFAEL PALOMO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.007.594, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/03/1953, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Jesús Palomo (df) y Rogelio de Palomo (df), domiciliado en el Barrio Ilustre Simón Bolívar, Calle Bolívar, Casa N° 13, Sector el Viñedo, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 280 del Código Penal Venezolano; todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo. Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 7 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo del Juez natural y la unidad del proceso. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-002860
Fecha: 01/05/2006
EUdeL/raquel.-