REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002864
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CESAR DANIEL PEREZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito de acción pública como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia concatenado con el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: NEXIS DEL VALLE SALAZAR, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Fianza, puesto que se encuentran llenos los extremos de ley, consagrados en los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, previamente designado, abogado: ALEXIS PEREIRA PEREZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de las actuaciones acta policial de fecha 30 de abril de 2006, suscrita por el funcionario Agente JOSE LUIS REBOLLEDO GARCIA, adscrito a la Zona Policial N° 3, con Sede en Píritu y destacado actualmente en el Distrito Policial N° 35 Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia, que siendo aproximadamente las Tres y Treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores de servicio en el Distrito Policial N° 35, Onoto, se presentó un ciudadano de nombre JAIRO DOMINGUEZ, quien informó que en el sector el Andino se encontraban los ciudadanos: CESAR PEREZ en compañía de su hermano, armados con arma blanca y palos y estaban arremetiendo contra la residencia de la ciudadana NEXI SALAZAR y presuntamente la habían agredido, trasladándose en compañía del funcionario Agente JOHAN CARLOS CUMARIN, y en el lugar había un vehículo marca Blazer de color Vino tinto, Placas BAB-10G, propiedad del ciudadano informante, una vez en el lugar llegaron a constatar que en dicha residencia se encontraban dos ciudadanos dentro de la misma y uno de ellos estaba golpeando a una señora la cual pedía auxilio y varios niños llorando y el otro ciudadano arremetía contra la vivienda armado también con un arma blanca (Navaja) procediendo a dialogar y persuadir a los ciudadanos, dándole la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso y optaron por una actitud agresiva en contra de la comisión, lanzándoles navajazos con intenciones de agredirlos, fue cuando uno de ellos se monto en un caballo y se abalanzó sobre los mencionados funcionarios envistiéndolos con el mencionado animal cayéndole sobre uno de los agentes y el otro al suelo; en vista de que la integridad física de los funcionarios corría peligro, éstos accionaron el arma de reglamento, efectuando un disparo el cual fue a dar a la humanidad de uno del imputado de actas, quedando identificado como CESAR DANIEL PEREZ VIERA. Asimismo consta en actas procesales, Denuncia formulada por la ciudadana: NEXI DEL VALLE SALAZAR, cursante a los folios 07 y 08 de la causa, quien entre otras cosas expone: ”Siendo las 03:30 p.m., llegó a su casa su marido de nombre Cesar Pérez, en estado de embriaguez, y empezó a decirle palabras obscenas y dijo que le pusiera agua en el baño, saliéndose para afuera de la casa la victima, entonces la agarro por los cabellos y empezó a golpearla con los puños, pidiendo auxilio, saliendo la victima corriendo y el ciudadano Cesar Daniel Pérez se montó en un caballo detrás de esta, hasta la casa de la hermana de la victima y se metió dentro de la residencia con una navaja en la mano el cual gritaba que la iba a matar. De donde se desprende que la detención del imputado CESAR DANIEL PEREZ VIERA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia concatenado con el articulo 218 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado CESAR DANIEL PEREZ VIERA, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consistes en: 1°) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. y Abandono inmediato del domicilio donde reside la Víctima NEXYS DEL VALLE SALAZAR.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
CUARTO: Remítase oficio al Instituto Autónomo Policial, Zona Policial N° 03, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto y Boleta de Notificación a la Víctima.
QUINTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en virtud de haberse decretado el procedimiento abreviado.
RESOLUCIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano CESAR DANIEL PEREZ VIERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.029.432, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 20-01-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de los ciudadanos José Pérez (V) y Carmen Rosa Viera (V), domiciliado en: Calle La Vuelta del Huevo, Casa S/N, Onoto, Estado Anzoátegui, teléfono N° 0414-0847485; por la presunta comisión de los delitos de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consistes en: 1°) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Abandono inmediato del domicilio donde reside la Víctima NEXYS DEL VALLE SALAZAR. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
EUdeL/m@c.-