REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002865
ASUNTO : BP01-P-2006-002865
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control al imputado EDGAR JOSE TIRADO LUNAR, solicitando para el mismo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, por que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 1° y 277 del Código Penal Venezolano, así como la aplicación del procedimiento Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de las Actas Procesales se observa, que tan solo consta acta policial de fecha 01/05/2006, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS LEON, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), quien en compañía de los Funcionarios AGENTES JOSE FIGUERA y DANNY SALDIVIA, entre otras expone: Que se le acercaron varias personas quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en donde informan que en el Sector II había un intercambio de disparos, trasladándose de inmediato al sitio los funcionarios policiales, en donde lograron avistar a una persona sin camisa, piel morena, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial efectuó un disparo y luego salió en veloz carrera, motivo por el cual los funcionarios policiales, procedieron a darle la voz de alto, quien hizo caso omiso, originándose una persecución en caliente, quienes lograron darle captura, seguidamente procedieron a efectuarle la revisión corporal al mencionado ciudadano, encontrándole oculto entre sus ropas a la altura de la cintura UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO) COLOR PLATEADO, CAÑÓN CORTO, CACHA DE MADERA, ENVUELTA EN TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO PERCUTIDO DE COLOR ROJO DESCONOCIÉNDOSE EL CALIBRE, quien quedó identificado como EDGAR JOSE TIRADO LUNA; no contando dicho procediendo con la presencia de testigos imparciales que acrediten la actuación de los funcionarios que conformaban dicha comisión, por lo que esta Juzgadora: al no encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la inexistencia de elementos de convicción que permitan la participación del imputado en el ilícito penal, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano EDGAR JOSE TIRADO LUNAR, con fundamento en los articulo 44 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 de la Referida Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se acuerda librar el correspondiente oficio Director de la Policía del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: EDGAR JOSE TIRADO LUNAR, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 17.410.312, donde nació en fecha 10-11-82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricidad y soldador, hijo de EDGAR JOSE TIRADO Y LORENZA LUNAR, residenciado en la Vereda 70, Sector II, N° 06, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en los articulo 44 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por esta Instancia. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA).,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS.