REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003175
ASUNTO : BP01-P-2006-003175
Vista el escrito presentado por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana NAKARI DE LOURDES GONZALEZ DUARTE, consistente en apostamiento policial, en su residencia ubicada en Boyacá IV, Urbanización Amparo Espluquez, Calle E, N° 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la ciudadana NAKARI DE LOURDES GONZALEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 11.905.065, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctimas en la causa signada N° 03-F6-2453-05.
Ahora bien, ante la situación anteriormente planteada, en razón a la siguiente exposición: "... En acta de entrevista sostenida por ante el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien conoce de la mencionada investigación, la ciudadana NAKRI DE LOURDES GONZALEZ DUARTE, expuso entre otras cosas lo siguiente: “..Comparezco ante esta Fiscalía a los fines de informar que anoche mi ex pareja de nombre GRUBER RAFAEL SAMORA PALMA, quien labora en el Comando de la Guardia Nacional, del cual estamos separados, y hacemos mercado mensual, pero anoche dentro de mi residencia, este me empezó a insultar delante del niño, diciéndome que tenia que acostarme con el para que le pagara todo lo que el invierte en el mercado…pero quiero decir que anteriormente me había agredido físicamente falseándome un dedo, golpeándome en la cara, la mano y amenazas de matarme porque le dije que tenia que vender el carro para que me diera la mitad…”. En fecha cuatro de mayo del año dos mil seis, se recibió oficio N° ANZ-F4-06-807-06, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por el abogado Luis Rafael Solano, en el cual solicita medida de protección a la ciudadana NAKARI DE LOURDES GONZALEZ DUARTE, quien es víctima en la causa N° 03-F6-2453-05, que cursa antela Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial …", resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a la víctima: NAKARI DE LOURDES GONZALEZ DUARTE, consistente en apostamiento policial, en el lugar donde reside Boyacá IV, Urbanización Amparo Espluquez, Calle E, N° 46, Barcelona, Estado Anzoátegui; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS