REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000739
ASUNTO : BP01-P-2006-000739
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
SECRETARIA: ABG. ROSMARI BARRIOS
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CARMEN ELOINA BRITO.
DEFENSA: ABG. KARIM MORALES, PEDRO LOPEZ, RAMON
HURTADO
ACUSADO: JOSE FRANCISCO PERALES
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMAS: DANIEL JOSE CARVAJAL, JHONNY JOSE ACAGUA, NAEROVI GUARISMA, JOSE HERNANDEZ, ABG. HENRY KEY EN REPRESENTACION DE LA VICTIMA MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, ABG. ARGENIS VALLENILLA EN REPRESENTACION DE JOSE ISIDRO HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
Siendo el lapso legal para publicar la Sentencia Condenatoria dictada en la oportunidad de efectuarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado: JOSE FRANCISCO PERALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.941.353, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/03/1957, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de Autobús, hijo de los ciudadanos MARIA VARELA y JOSE ROGELIO PERALES (v), residenciado en la Urbanización Bella Vista calle guiaguagoto, 47-7; San Félix Estado Bolívar; este Tribunal de Control al respecto observa:
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación, le atribuye al mencionado acusado la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Reformado Código Penal, en perjuicio de DANIEL JOSE CARVAJAL, JHONNY JOSE ACAGUA, NAEROVI GUARISMA, JOSE HERNANDEZ, MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, JOSE ISIDRO HERNANDEZ.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 11-02-06, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, encontrándose de guardia en el puesto de tránsito y transporte terrestre el funcionario Rafael Omar Pérez fue comisionado para la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la autopista Rómulo Betancourt, sector los Potocos, sentido Caracas-Barcelona, trasladándose de inmediato en la unidad patrullera, y al hacer acto de presencia pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, arrollamiento con muertos y lesionados, encontrándose en el sitio del suceso el cabo segundo Daniel Chiramo, al mando del sargento segundo Julio Rodolfo adscritos al Cuerpo de Bomberos de Barcelona, quien le informó que uno de los vehículos involucrados en dicho accidente, se encontraba en el módulo de la policía municipal de Barcelona, ubicada en la entrada a la población del Viñedo. Seguidamente practicó la inspección ocular en el sitio del accidente, donde pudo verificar que se encontraban tres personas dentro del vehículo, de los cuales eran una dama y dos infantes, de los mismos no se percibían signos vitales. Procedió a realizar la Inspección Técnica de las condiciones del vehículo, donde se le desprendió ambas puertas y la volqueta ordenándose el traslado al estacionamiento El Crucero. Seguidamente se traslado hasta el modulo policial donde se encontraba el otro vehículo involucrado, al llegar pudo observar un autobús, Mercedes Benz año 2005, modelo marco polo, blanco multicolor, placas AJ1-01X, con logotipo de la empresa autobusera Crucero Oriente Sur CA, el cual presentaba daños en su área delantera, con un 50% del lado derecho, luego se dirigió al comando central de los bomberos de Barcelona, entrevistándose con el cabo primero Julio Rodolfo, para que le hiciera entregada del conductor, procediendo a sustraer el Tacografo de dicha unidad, el cual no presentaba lectura, ni indicio de haber estado en funcionamiento; así mismo se dejó constancia que la unidad autobusera una vez que ocurrió el accidente recorrió 1.500 metros después del impacto (ausentándose del lugar de los hechos), remitiendo a la unidad autobusera hasta el estacionamiento El crucero, quedando el conductor aprehendido a la orden de ese comando y luego a la orden del Ministerio Público; posteriormente se trasladó la comisión hasta el hospital Luis Razetti para identificar las víctimas que resultaron afectadas en el vehículo Nª 02, resultando tres personas lesionadas que fueron identificadas como: DANIEL JOSE CARAVAJAL RANGEL, JHONNY JOSE ATAGUA Y NOIROVI ISABEL GUARISMA, constatándose que las personas fallecidas fueron: MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, CRISTAN DANIEL CARVAJAL Y JHONNY GREGORIA ATAGUA GUARISMA; dejando el funcionario constancia que la causa del accidente fue la imprudencia de la unidad autobusera, violando el artículo 254 numeral 1 literal B de circulación en horas nocturnas del reglamento de la Ley de Tránsito.
MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, la Defensa y el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal de Control en fecha 28 de abril de 2006; considera este Juzgador que del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, como fue el testimonio de los ciudadano:
Expertos:
Rafael Omar Pérez, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Transporte Terrestre, puesto Nº 21, Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico el levantamiento planimetrito, informe del accidente de tránsito, necrodactilia y otras diligencias relacionadas con los hechos investigados.
Dr. Numan Ávila, experto médico forense quien practico reconocimiento médicos legales a los lesionados
Dra. Yolanda Mora de Tovar, médico Anatomopatólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas, Barcelona, Estado Anzoátegui, autopsia de ley a MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, CRISTAN DANIEL CARVAJAL Y JHONNY GREGORIA ATAGUA GUARISMA
Miguel José Rojas y Julio Torrealba, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Transporte Terrestre, puesto Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui
Testimoniales:
Jhonny José Atagua, Daniel José Carvajal Rengel, Rafael Omar Pérez, Oswal Faneites y Carlos Enrique Acevedo
Documentales:
1. Orden de inicio de la investigación de fecha 12-02-06, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público
2. Informe del accidente de tránsito, de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
3. Levantamiento Planimétrico, de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
4. Acta Policial por accidente de Tránsito, de fecha 11-02-06, suscrita por el funcionario Rafael Omar Pérez.
5. Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
6. Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
7. Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
8. Inspección Ocular (Necrodactilia), de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
9. Inspección Ocular (Necrodactilia), de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
10. Inspección Ocular (Necrodactilia), de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
11. Inspección Ocular (Necrodactilia), de fecha 11-02-06, suscrito por el funcionario Rafael Omar Pérez.
12. Dos (02) Tacografos, sustraídos por el funcionario Rafael Omar Pérez.
13. Reporte de Pasajeros
14. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 14-02-06, suscrito por el Dr. Numan Ávila, practicado en la persona de Nairobi Guarisma
15. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 14-02-06, suscrito por el Dr. Numan Ávila, practicado en la persona de Daniel Carvajal
16. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 14-02-06, suscrito por el Dr. Numan Ávila, practicado en la persona de Jhonny Atagua
17. Acta Policial, de fecha 10-03-06, suscrita por el Inspector Oswal Faneites
18. Autopsia de Ley, de fecha 11-02-06, suscrita por la Dra. Yolanda Mora de Tovar practicada al cadáver de Jhonny Gregorio Atagua.
19. Autopsia de Ley, de fecha 11-02-06, suscrita por la Dra. Yolanda Mora de Tovar practicada al cadáver de Cristian Carvajal
20. Autopsia de Ley, de fecha 11-02-06, suscrita por la Dra. Yolanda Mora de Tovar practicada al cadáver de María Hernández
21. Acta Policial de fecha 11-02-06, suscrita por Carlos Enrique Acevedo
22. Acta Policial de fecha 11-02-06, suscrita por Carlos Enrique Acevedo
23. Avalúo Real Nº 0010245, de fecha 17-02-06, suscrito por José Rojas, quien dejó constancia de los daños sufridos por la unidad autobusera
24. Experticia Técnica de Vehículo, de fecha 17-02-06, suscrita por Julio Torrealba, practicada a la unidad autobusera.
Evidencias Materiales:
• Dos (02) Tacografos sustraídos por Rafael Omar Pérez
• Siete fotografías, tomadas por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Transporte Terrestre.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Los referidos medios de prueba que conforman las actuaciones procesales acreditan las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del acusado JOSE FRANCISCO PERALES, cuando en fecha 11-02-2006, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana ocurre un accidente de tránsito con arrollamiento y volcamiento con muertos y lesionados. Hecho suscitado en la autopista Rómulo Betancourt, sector los Potocos, sentido Caracas-Barcelona, momento en el cual el ciudadano JOSE FRANCISCO PERALES, se desplazaba por dicha dirección tripulando el vehículo tipo autobús, Mercedes Benz año 2005, modelo marco polo, blanco multicolor, placas AJ1-01X, con logotipo de la empresa autobusera Crucero Oriente Sur CA, cuando colisiona con un vehículo clase camión tipo volteo marca Ford, modelo F-750, año 1979, placa 548-MBU, conducido por Jesús Carvajal, donde resultan lesionados DANIEL JOSE CARAVAJAL RANGEL, JHONNY JOSE ATAGUA Y NOIROVI ISABEL GUARISMA y fallecidos MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, CRISTAN DANIEL CARVAJAL Y JHONNY GREGORIA ATAGUA GUARISMA; resultando suficientemente demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo, así como la responsabilidad del autor material del mismo, recayendo sin lugar a dudas en la persona del acusado JOSE FRANCISCO PERALES.
Ahora bien, tomando en consideración el sistema de valoración de la prueba, con fundamento en la sana crítica como régimen de apreciación de prueba, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se evidencia que fue el ciudadano JOSE FRANCISCO PERALES, la persona detenida en fecha 11 de Febrero de 2006, conforme al contenido de todas y cada una de las pruebas mencionadas up- supra.
Es en razón a lo expuesto, que este Tribunal de Control N° 02, Admite totalmente la acusación interpuesta por la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE FRANCISCO PERALES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Reformado Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, CRISTAN DANIEL CARVAJAL Y JHONNY GREGORIA ATAGUA GUARISMA.
Igualmente se admiten totalmente las pruebas, tanto de expertos, testificales como documentales ofertadas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas están relacionadas directamente con el objeto del proceso, resultando lícitas, necesarias y pertinentes, en la demostración de los hechos atribuidos al acusado JOSE FRANCISCO PERALES.
Por su parte el acusado JOSE FRANCISCO PERALES, en la Audiencia Oral efectuada por este Tribunal, y con la anuencia de su defensa, Admitió los Hechos por los cuales el Ministerio Público formulara su correspondiente acusación ante este Tribunal de Control; y siendo admitidos los mismos, solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la defensa se tome en consideración a favor de su representado, el ordinal 4to del Artículo 74 del Código Penal, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no constar en las actuaciones la respectiva certificación de antecedentes penales.
Ahora bien, oída la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de hecho realizada por el hoy acusado JOSE FRANCISCO PERALES, este Tribunal por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Principio de Tutela Judicial Efectiva y la Regulación Judicial del Proceso en el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe por parte de los Jueces, es por lo que procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito incriminado, y CONDENA al acusado JOSE FRANCISCO PERALES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Reformado Código Penal, en perjuicio de MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, CRISTAN DANIEL CARVAJAL Y JHONNY GREGORIA ATAGUA GUARISMA.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Vigente, prevé una pena de Seis (06) meses a (05) años de prisión, siendo aplicado en su término medio dada la magnitud del delito, es decir cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, siendo desestimada la atenuante genérica, contenida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Vigente, conforme al principio in dubio pro reo, contenido en la articulo 24 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela; como consecuencia del daño social causado y la afectación de los derechos de las victimas; de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; debiéndose rebajar la referida pena en una tercera parte, conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en (02) años y diez (10) meses de prisión, que deberá cumplir en el Recinto Carcelario que designe el Tribunal de Ejecución que corresponda. El Tribunal se abstiene de condenar en costas al imputado, toda vez que la aplicación del procedimiento por admisión de hechos conlleva a la no realización de un Juicio Oral y Público, evitando de esta manera, la erogación de gastos al Estado Venezolano de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 24-11-2008. El acusado deberá cumplir igualmente con las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO: JOSE FRANCISCO PERALES, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARIA ISABEL HERNANDEZ RIVAS, CRISTAN DANIEL CARVAJAL Y JHONNY GREGORIA ATAGUA GUARISMA. Delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Así mismo, queda condenado el acusado a cumplir con las penas accesorias, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente este Juzgador considera improcedente la condena en Costas al acusado, aún cuando se trate de una sentencia condenatoria, por cuanto la aplicación de este procedimiento especial evita al Estado la erogación de gastos en el proceso, al no realizarse el juicio oral y Público. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 24-11-2008. SEGUNDO: Que el sitio de reclusión deberá establecerlo el Tribunal de Ejecución correspondiente, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). Siendo las dos (02:00 p.m.). Remítase al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente sentencia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS
En esta misma fecha once (11) de mayo de 2006, siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS