REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000541
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ORLANDO JOSE RONDON HERNADEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.836.723, natural de Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 10-05-74, de 23 años de edad, Obrero, hijo de NELLY RONDON, y residenciado en calle Andrés Eloy Blanco, Barrio Sierra Maestra, Casa S/N, Color Amarilla, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
JUAN CARLOS NATERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.784.899, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-02-75, de 22 años de edad, Obrero, hijo de GISELA MARGARITA, y residenciado en calle Andrés Eloy Blanco, Barrio Sierra Maestra, Casa N° 70, Color Amarilla, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, que los ciudadanos ORLANDO JOSE RONDON HERNADEZ y JUAN CARLOS NATERA, no ha asistido a las Audiencias Preliminar fijadas por este Tribunal en varias oportunidades, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que los antes mencionados imputados no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, considerando éste Tribunal que la conducta injustificada y reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que deben los mismos darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, siendo evidente la falta de voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, es por ello que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Librar orden de Aprehensión a los imputados: ORLANDO JOSE RONDON Y JUAN CARLOS NATERA plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL NEVES DE ALMEIDA con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO que deben los imputados ORLANDO JOSE RONDON Y JUAN CARLOS NATERA darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL NEVES DE ALMEIDA. Ofíciese a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
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