REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003234
ASUNTO : BP01-P-2006-003234
Recibida la presente causa, por decisión dictada por el Juzgado de Control, Sección Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien Declina la Competencia a este Tribunal de Control, por presumir que los querellados son personas adultas, debiendo corresponder su conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de la Admisión o desestimación de la misma considera procedente instar a la parte Querellante a objeto de subsanar el escrito de Querella, en relación con la edad de los querellados ORLANDO JESUS DOBLES TORRES Y LUIS ENRIQUE PEREZ MAITA, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello con la finalidad de determinar con certeza la edad de los querellantes antes mencionados, a objeto de la admisión o desestimación de la Querella interpuesta; y si realmente la decisión correspondiente a la Declinatoria en razón de la Competencia que dictara el Tribunal de Control Sección Adolescente se encuentra ajustada a Derecho. De igual manera se insta al Querellante a consignar originales de las actuaciones y subsanar la omisión incurrida en relación a los datos de registro del Poder que le otorgara el representante legal del niño ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA, de 4 años de edad, y así poder acreditar su cualidad en el proceso; al evidenciarse en el escrito presentado, que el representante legal (Progenitora) del menor, no se encuentra debidamente identificado.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Instar a la parte Querellante a los fines de subsanar el escrito de Querella interpuesto en contra de los Querellados: ORLANDO JESUS DOBLES TORRES Y LUIS ENRIQUE PEREZ MAITA, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS.