REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003076
ASUNTO : BP01-P-2006-003076
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido por MIGUEL CARRION y DELIO AREYAN en perjuicio del adolescente MARIO JOSE BRITO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En el contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 07/02/2006, se presenta denuncia por la víctima MARIO JOSE BRITO, por ante la Policía Municipal de Sotillo, quien manifestó que dos sujetos apodados “El Butaca y al guíelo” bajo amenazas lo despojaron de un celular, trece mil bolívares y un reloj.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Denuncia de fecha 07-02-06, formulada por el adolescente MARIO BRITO, en la cual expone, que dos sujetos apodados “el butaca y al guíelo” bajo amenazas lo despojaron de un teléfono celular, la cantidad de trece mil bolívares y un reloj.
2. Orden de inicio de la investigación de fecha 20-02-06, emitida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.
3. Acta de entrevista, de fecha 09-03-06, del ciudadano Mario Brito, en la cual ratifica la denuncia presentada por su menor hijo, en fecha 07-02-06.
4. Acta de entrevista, de fecha 12-03-06, de la ciudadana Petra del Valle Martínez, en la cual expone entre otras cosas: “…el lunes de carnaval vi a la prima del butaca con el teléfono celular de mi sobrino Mario, que le había robado el butaca y el a guíelo….”.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por MIGUEL CARRION, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 03 de Mayo de 1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de GLADYS JOSEFINA CARRION (v) y EDDY GOLDE FRANCISCO DELGADO (v), domiciliado en Calle Carabobo N° 24, Barrio las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y DELIO RAFAEL ARRELLAN DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 20 de Febrero de 1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.466, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de empanadas, hijo de GRIZANTA VALENTINO DIAZ (v) y ANTONIO ARRELLAN (v), domiciliado en Calle los Tubos N° 37-A, Barrio las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente MARIO JOSE BRITO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS