REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001199
ASUNTO : BP01-P-2006-001199
Se recibe escrito del Dr. ARMANDO LOROÑO en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como imputados los ciudadanos WILMER JOSÈ ARREAZA GUAREGUA, LUIS RAFAEL SANCHEZ CASTELLANO, HÈCTOR RAMÒN QUERECUTO ROJAS y MEREK JOSÈ ORLIGAS BLANCO, en perjuicio de DOUGLAS ALFONSO ROJAS RENGEL y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 12 de Marzo de 2006, los funcionarios Agente Carlos José Cubero, Agente Luis Chique y Julio César Enrique, adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de patrullaje por la población de Píritu, logrando avistar un vehículo Modelo malibú el cual se encontraba solicitado procediendo los funcionarios a abordar a los tripulantes del vehículo, identificándose uno de ellos como Richard Alexander Rojas Guillen, manifestando el mismo que había sido secuestrado por los otros ocupantes del vehículo.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, y que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Acta Policial, de fecha 12-03-06, suscrito por los funcionarios Carlos Subero, Luis Chique y Julio César Enrique, adscritos a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
2. Denuncia N° 065, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALFONSO ROJAS RENGEL, en la cual expone que tres sujetos, identificados como Luis Sánchez, Pedro Ortega, Juan Carlos Toledo, Wilmer Arreaza, Ramón Querecuto.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar suficientemente la comisión de algún hecho delictivo que permita proseguir con el enjuiciamiento de los imputados en autos, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, a favor de los ciudadanos WILMER JOSÈ ARREAZA GUAREGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.087.680, soltero, Estudiante, nacido en fecha 17-04-1986, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: Pedro Arreaza (v) y Josefina Guaregua (v), residenciado en la calle San Miguel, El Hatillo, municipio Peñalver, Estado Anzoátegui; LUIS RAFAEL SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.300.376, soltero, obrero, nacido en fecha 27-10-1985, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos: Andrés Sánchez (v) y Yonira Sánchez (v), residenciado en San José de cotice, calle Carabobo, Caracas, Distrito Capital; HÈCTOR RAMÒN QUERECUTO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.661, soltero, Obrero, nacido en fecha 09/08/1985, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos: Héctor Querecuto (v) y Deyanira Rojas (v), residenciado la calle Principal, del Hatillo Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; MEREK JOSÈ ORLIGAS BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.746, soltero, Pescador, nacido en fecha 27/10/1979, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos: Daniel Guacara (v) y Yumaira Blanco (v), residenciado en la calle Principal del Hatillo, Estado Anzoátegui de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS