REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003068
ASUNTO : BP01-P-2006-003068
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Decimanovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido por HERNAN ROSALES en perjuicio de la ciudadana YOSLEIDIS GUZMAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En el contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03/05/2004, se presenta denuncia por la víctima YOSLEIDIS GUZMAN, por ante la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, quien manifestó que unos agentes se encontraban golpeando a su papá y uno de ellos la empujo, específicamente el comisario HERNAN ROSALES y otro la golpeo en la cara con el armamento.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal, el cual acarrea pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. El Artículo 110 del Código Penal, establece que los motivos de interrupción de la prescripción, sin que se haya practicado diligencias pertinentes al caso que nos ocupa, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido más de dos (02) Años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencias pertinentes, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por HERNAN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, Comisario adscrito a la Zona Policial N° 01, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente YOSLEIDIS GUZMAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por prescripción de la acción penal de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS