REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003403
ASUNTO : BP01-P-2006-003403
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de los Ciudadanos: RAMON CELESTINO BLANCO, INDOCUMENTADO, ISABEL MARIA BLANCO BASTARDO, MILEYDY CAROLINA ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.299.318, 19.853.789 y 22.570.374, respectivamente, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 10/05/2006, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el Ciudadano RAMON CELESTINO BLANCO, indocumentado, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número F1-5440-06 que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que la Ciudadana Lila Blanco, quién es su familiar, se presentó a su casa con un grupo de personas logrando agredir solamente a MARIA ALEJANDRA BLANCO y MILEIDY CAROLINA ALVAREZ, agregó además que la referida ciudadana LILA BLANCO estaba enfurecida por la denuncia que las victimas realizaron por haber lesionado al infante Eduardo Rafael Blanco, luego en horas de la noche la misma ciudadana se presentó a la casa del Ciudadano RAMON CELESTINO BLANCO que está en Silla de Ruedas desde hace años por sufrir de Artítris aguda.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Urbanización Boyaca V, Sector 07, Casa Nro. 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, Ciudadano RAMON CELESTINO BLANCO, INDOCUMENTADO, junto con sus familiares ISABEL MARIA BLANCO BASTARDO, MILEYDY CAROLINA ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.299.318, 19.853.789 y 22.570.374, respectivamente. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO.
Abg. ROSMARI BARRIOS
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
FECHA 17/05/2006
EUDL/yuneiry