REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003975
ASUNTO : BP01-P-2005-003975
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS POR INCUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 262 EJUSDEM.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE LUIS MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.416.049, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos ASDRUBAL MORENO y JAJAIRA COLDEA (ambos vivos), residenciado en Calle 06, Sector 06, Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado JOSE LUIS MORENO, no ha cumplido desde el día 20-09-05, con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas, de cada QUINCE (15) días, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YARELYS DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ; evidenciándose de esta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso penal seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por este Despacho para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda: SUSPENDER la Celebración de la misma y en consecuencia se ordena su INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 Ejusdem, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento; en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del Imputado JOSE LUIS MORENO, ampliamente identificado en autos. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado JOSE LUIS MORENO, identificado anteriormente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 Ejusdem, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YARELYS DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. ROSMARI BARRIOS