REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002832
ASUNTO : BP01-P-2006-002832
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público , con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente FREDDY JOSE AGUIAR HERRERA, de 15 años de edad, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 18 de Noviembre de 1.999, mediante denuncia formulada por la ciudadana DANELIS COROMOTO HERRERA VASQUEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien manifestando entre otras cosas: Que denunciaba a los hijos de la señora NACHA LEON, ya que en reiteradas ocasiones habían agredido físicamente a su menor hijo FREDDY AGUIAR, de 15 años de edad, ocasionándole lesiones.
Así mismo cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, signado bajo el Nº 140-072431, practicado en la persona del niño FREDDY JOSE AGUIAR HERRERA, cuyos resultados arrojaron “TRAUMATISMOS CON EXCORIACIÒN EN REGION PARIETAL DERECHA. DE CARÁCTER LEVE.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos denunciados encuadran en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del reformado Código penal, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido el lapso legal para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del reformado Código Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, y 108 ordinal 6to del Código Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARÌ BARRIOS.