REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003635
ASUNTO : BP01-P-2006-003635
Vista el escrito presentado por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana LORENZA DEL CARMEN PARABABIRE, consistente en apostamiento policial, en su residencia ubicada en la Calle el Carmen, Casa Nº 9-10, Sector Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN PARABABIRE, titular de la cedula de identidad N° V-4.218.403, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctimas en la causa signada N° 03-F20-1516-05.
Ahora bien, ante la situación anteriormente planteada, en razón a la siguiente exposición: "... En acta de entrevista sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…En el 2005, el Ciudadano OSCAR MARTINEZ ROMERO, Alias”EL OSCARITO”, dio muerte a mi hijo, FERNANDO ARTURO VELASQUEZ PARABABIRE, quien era Funcionario Policial, ahora bien, el referido ciudadano se encuentra detenido en Puente Ayala, no por la causa de mi hijo, si no por otra fechoría, pero es el caso, que actualmente y con frecuencia se ha dedicado a llamar por teléfono y a mandarme mensajes a mi otros hijos de nombres JOSE FERNADO VELASQUEZ PARABABIRE y LUIS FERNADO VELASQUEZ PARABABIRE, amenazándolo de muerte y que el sale y también tiene gente en la calle que los pueden matar, por lo expuesto es que mis hijos y yo nos sentimos amenazados y n situación de alto riesgo, ya que este ciudadano, tiene un alto prontuario delictual, por lo que solicito MEDIDA DE PROTECCION PARA MIS HIJOS JOSE FERNADO VELASQUEZ PARABABIRE y LUIS FERNADO VELASQUEZ PARABABIRE, los cuales cohabitan en mi residencia…",
Resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a la víctima: LORENZA DEL CARMEN PARABABIRE, consistente en apostamiento policial, en el lugar donde reside en la Calle el Carmen, Casa Nº 9-10, Sector Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS
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