REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001472
ASUNTO : BP01-P-2005-001472
Visto el escrito interpuesto por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JESUS ALBERTO HERNANDEZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 05 de Abril de 2005 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado JESUS ALBERTO HERNANDEZ, por la presunta Comisión del delito de "COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 17 de Enero de 2006, la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 22 de Febrero de 2006, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolana, Indocumentada, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 17/05/1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de ORLANDO SIFONTE (V) y ROSALINDA HERNANDEZ (V), residenciada en Barrio El Amparo, calle Principal, casa N° 42, Posuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY BARRIOS
EUDEL/yuneiry