REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000337
ASUNTO : BP01-P-2003-000337
ORDEN DE APREHENSION POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
 DANIEL RAMON ALFONSO; quién es venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, donde nació en fecha 16-06-74, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.488, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Miguel González y Alfonso Irma, residenciado en el sector 7, vereda 7, casa N° 13, tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui,.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado DANIEL RAMON ALFONSO, no ha asistido a la celebración de Audiencia Preliminar, evidenciándose de esta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso penal seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por este Despacho para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda: ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado DANIEL RAMON ALFONSO, en fecha 21-04-1999, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no han comparecido los mencionadas Imputadas sin causa de justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que deben las mismas darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del Imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al DANIEL RAMON ALFONSO, identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado DANIEL RAMON ALFONSO, identificado anteriormente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de OLYURMNIS JOSEFINA TORRES MARCANO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARIS BARRIOS
Resolución
Revocatoria por incumplimiento
Asunto: BP01-P-2003-000337
Fecha:24/05/2006
Desi*