REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002900
ASUNTO : BP01-P-2005-002900
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado RAMON ANTONIO CAMPOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 13/07/2005, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medidas Cautelares sustitutivas a favor del imputado RAMON ANTONIO CAMPOS HERNANDEZ, imponiéndose entre otras condiciones, la presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, consultado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que el mencionado imputado no se presenta desde el 26/03/2006 a la referida Unidad; incumpliendo notoriamente con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; en consecuencia, conforme a los Ordinales 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 13/07/2005 y se acuerda librar Orden de Captura; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los Ordinales 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 13/07/2005 y se acuerda librar Orden de Captura en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CAMPOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; organismo policial que una vez practicada la detención de dicho ciudadano deberá participarlo de inmediato a éste Tribunal y enviarlo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Juzgado. SEGUNDO: Se suspende el presente proceso en el estado de realizarse la Audiencia Preliminar hasta la captura del mencionado imputado; oportunidad en que se impondrá de la presente decisión y se fijará nueva fecha para la verificación de dicho acto. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA.
ABG. NOHEXIS GARCÌA