REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002540
ASUNTO : BP01-P-2006-002540
Visto el escrito presentado por el Abg. José Ramón Salazar, en su condición de apoderado legal de la empresa Transporte Molinaro C.A. quien es la propietaria del vehículo MARCA: Pegaso, MODELO: 1089, CLASE: Camión, tipo: Chuto, USO: Carga, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERÍA: 4191251056C959, SERIAL DE MOTOR: D673-E2-79936, AÑO 1988, PLACA: 421-UAB y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo acompañada de documentos de propiedad, y del poder otorgado por el ciudadano Giovanni Molinaro D’Nisco en su condición de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 24, cursa denuncia común, interpuesta por el ciudadano José Ramón González en fecha 19-01-2006 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, en la cual manifiesta que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de una gandola marca Pegaso año 88, placas 421 UAB, modelo 1089, serial de carrocería 4191251056C959, momentos en los cuales se encontraba tomando café en la Ceiba de Maturín.
Al folio 45, riela experticia N° 33, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: 1) Que la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte lateral izquierda del asiento se observa SUPLANTADA, por cuanto no posee el sistema de fijación utilizado por la empresa de embalaje, 2) Que el serial de seguridad (chasis) es ORIGINAL, 3) Que el serial del motor es ORIGINAL; 4) Que el vehículo esta en regular estado de uso, conservación y funcionamiento.
A los folios 4 al 5 y 12, corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de Poder especial otorgado por el ciudadano Giovanni Molinaro al Abg. José Ramón Salazar; Certificado de Registro de Vehículo original a nombre de Transporte Molinaro CA sobre el vehículo solicitado, Factura de compra original del motor MACK serial D673-E2-79936.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte lateral izquierda del asiento se observa suplantada, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la propiedad que posee sobre el mismo la sociedad mercantil Trasporte Molinaro CA y el carácter de apoderado otorgado por esta al Abg. José Ramón Salazar a los fines de que la represente en lo concerniente a la entrega del vehículo en cuestión, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al peticionante que solicita la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ABG. JOSÉ RAMÓN SALAZAR, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano ABG. JOSÉ RAMÓN SALAZAR, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese el correspondiente oficio a la Depositaria Judicial de el Tigrito, a los fines de efectuar la entrega formal del vehículo solicitado, donde se encuentra retenido actualmente el vehículo en mención. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona-Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto que el vehículo sea excluido de pantalla, y al sistema de Información de la Guardia Nacional (SICODA). Finalmente se acuerda la entrega al solicitante de los documentos originales relacionados con el vehículo en mención, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS