REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014791
ASUNTO : BP01-S-2004-014791
SOBRESEIMIENTO
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA: ABG. ROSMARI BARRIOS
FISCAL: DR. JOSE LUIS RUSSIAN
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO: MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.111.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MANUEL JOSE RODRIGUEZ y MARIA CASTILLO, residenciado en calle 8, casa Nº 72, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud efectuada por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a favor del imputado MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 13 de Septiembre de 1.996, por el hecho ocurrido en la misma fecha, siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la mañana, cuando el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, en compañía del ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA CAMPOS, fue la persona que, portando armas de fuego, se introdujo al local comercial Super Salón de Belleza Luis & Andrés, y luego de someter a los allí presentes de manera violenta despojaron al ciudadano SABAH BALADY AKRRAS, de la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs.46.000,00) y otros objetos de su propiedad, siendo posteriormente aprehendidos por la referida víctima y por los funcionarios policiales HAROLD BORGES y RAMÒN JULIO CANACHE PERICO, incautándole al imputado al momento de su aprehensión un revólver, calibre 38 mm, marca Smith and Wesson, sin cañón, ni seriales visibles, con dos balas del mismo calibre y otros objetos propiedad de la víctima SABAH BALADY AKRRAS.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 278 del Reformado Código Penal, el cual establecía una multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional.
Ahora bien, observa esta Instancia que la presente averiguación tuvo su inicio el día 13/09/1.996; siendo que en la presente causa ha transcurrido más de nueve (09) años, tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y de la defensa, para decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado MANUEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, suficientemente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.