REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003283
REVOCATORIA DE MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
 JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.201.609, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15-04-1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL CARRILLO (v) y FLORENCIA CAMACHO DE CARRILLO (v), residenciado en la Primera entrada del Cirguelar, Vía Chorrerón hacia la Sirena, Casa S/N°, Tercera Casa a mano derecha en la esquina, Guanta, Estado Anzoátegui.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, se pudo constatar que en reiteradas oportunidades el imputado JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, no compareció en varias oportunidades a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, sin causa de justificación alguna, siendo éste debidamente notificado, evidenciándose de esta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso penal seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por este Despacho para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda: PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, considerando éste Tribunal que la conducta injustificada y reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, es por ello que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de Aprehensión del imputado: JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, ya identificado en actas procesales, con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, identificado anteriormente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 Ejusdem, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA
Resolución
Revocatoria por incumplimiento
Asunto: BP01-P-2005-003283
Fecha: 31/05/2006
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