REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003975
ASUNTO : BP01-P-2004-000102
Visto el escrito presentado por el abogado Dr. Arturo González, Defensor de Confianza del acusado JEUS RAFAEL BETANCOURT CAMPOS, mediante el cual solicita se sirva dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en contra de su representado, requiriendo a su vez la fijación de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal a los fines de proveer la solicitud considera procedente señalar, que ciertamente en fecha 24 de Marzo de 2.006, fue decretada LA REVOCATORIA DE LAS MEDIADAS CAUTELARES establecidas a favor del imputado de actas, dictándose la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en su contra, por incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal, específicamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho en distintas oportunidades.
Ahora bien, tomando en consideración que de la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias del imputado, hacen evidente la irresponsabilidad y desacato a la autoridad judicial que lo insta a comparecer a los actos fijados; este Tribunal considera improcedente el pedimento; debiendo el mismo ponerse a derecho ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con la audiencia suspendida por los motivos antes expuestos; y es así cuando deberá procederse a fijar la Audiencia Preliminar correspondiente.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS