REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000468
ASUNTO : BP01-P-2002-000468
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
SECRETARIO: ABG. ROSMARI BARRIOS.
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CARMEN ELOINA BRITO.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ROSA ALACAYO
ACUSADO: OSCAR GREGORIO LOPEZ
DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
VICTIMA: SUBDELINA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUEZ.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: OSCAR GREGORIO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 10.299.205, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-04-70, de 35 años de edad, casado, soldador, hijo de OSCAR NATIVIDAD MENDOZA y ELIA DEL VALLE LOPEZ, residenciado en la calle principal, casa sin número, de bloques color crema, frente a Malariologìa, Santa Fè, Estado Sucre.
Siendo la oportunidad legal para publicar la Sentencia Condenatoria dictada al momento de la verificación de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado: OSCAR GREGORIO LOPEZ; este Tribunal de Control al respecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su escrito de acusación, le atribuye al mencionado acusado la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, sancionado en el último aparte del artículo 458 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima SUBDELINA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUEZ.
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos que atribuye el Ministerio Público al acusado de actas son los ocurridos en fecha 22-03-2002, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios: JESUS FLORES Y ALEJANDRO MARCANO, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje en una Unidad Tipo Moto, por la Avenida II de la URBANIZACIÒN Boyacá III, practicaron la detención de CESAR GREGORIO LOPEZ, instantes después que le arrebatara una cadena de oro con un dije tipo medalla, a la ciudadana SUBDELINA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUEZ, la cual llevaba consigo, siendo recuperada la misma.
PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal de Control en fecha 27 de Abril de 2006; considera esta Juzgadora que del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, como son:
Orden de Inicio Nº 3033 del 03-04-2002.
Acta Policial del 22-03-2002, suscrita por JESUS FLORES, Adscrito al Comando de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Anzoátegui.
Experticia de AVALUO REAL Nº 31 efectuada el 15 de Abril de 2002, practicada a una cadena de oro, por los funcionarios expertos: YNCA ZABALA y CARMEN CECILIA MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
El testimonio de los expertos YNCA ZABALA y CARMEN CECILIA MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones antes mencionado, quienes practicaran experticia de avalúo real a los objetos incautados en poder del imputado de actas.
El testimonio de los funcionarios: JESUS FLORES Y ALEJANDRO MARCANO, Adscrito al Comando de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Anzoátegui.
El testimonio de la víctima SUBDELINA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUEZ.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, tomando en consideración el sistema de valoración de la prueba, con fundamento en el sistema de la sana crítica como régimen de apreciación de prueba, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se evidencia que fue el ciudadano OSCAR GREGORIO LOPEZ, la persona detenida en fecha 22 de Marzo de 2002, conforme al contenido de todas y cada una de las pruebas mencionadas up- supra, por la comisión del delito incriminado por el Ministerio Público.
Por consiguiente, este Tribunal de Control, Admite totalmente la acusación interpuesta por el ciudadano Representante de la Vindicta Pública, en contra del imputado OSCAR GREGORIO LOPEZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, sancionado en el último aparte del artículo 458 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima SUBDELINA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUEZ
Igualmente se admiten totalmente las pruebas, tanto testificales como documentales ofertadas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas están relacionadas directamente con el objeto del proceso, resultando lícitas, necesarias y pertinentes, en la demostración del hecho atribuido al acusado OSCAR GREGORIO LOPEZ.
Por su parte el acusado OSCAR GREGORIO LOPEZ, en la Audiencia Oral efectuada por este Tribunal, y con la anuencia de su defensa, Admitió los Hechos atribuidos por el Ministerio Público; y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, oída la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos realizada por el hoy acusado OSCAR GREGORIO LOPEZ, este Tribunal por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Principio de Tutela Judicial Efectiva y la Regulación Judicial del Proceso en el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe por parte de los Jueces, es por lo que procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito incriminado, y CONDENA al acusado OSCAR GREGORIO LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, sancionado en el último aparte del artículo 458 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima SUBDELINA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUEZ.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Reformado Código Penal, prevé para el sujeto primario una pena de Seis (06) a treinta (30) meses de prisión, aplicado en su término medio resulta dieciocho meses de prisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración la certificación de antecedentes donde se hace constar que el mismo no registra antecedentes penales, este Tribunal de considera procedente aplicar el termino mínimo, es decir, SEIS (06) meses de prisión; De conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, debiéndose rebajar la referida pena en una tercera parte, conforme al articulo 80 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir de CUATRO (04) meses de prisión, que deberá cumplir en el sitio de reclusión que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente.
En cuanto a la fecha provisional de cumplimiento de pena, resulta imposible para este Tribunal determinar la fecha cierta de su culminación; en virtud que el imputado de autos, inicialmente se encontraba sometido a la aplicación de medida cautelares sustitutivas de libertad, siendo revocadas las mismas dictándose orden de aprehensión por incumplimiento.
Este tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente Condenar al acusado, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Condena al acusado OSCAR GREGORIO LÓPEZ, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de SUBDELIA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUE a cumplir la pena de CUATRO (04) meses de prisión de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase oficio al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al acusado OSCAR GREGORIO LOPEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, sancionado en el último aparte del artículo 458 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima SUBDELINA DEL CARMEN COVA DE DOMINGUEZ. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4to, ambos de la referida Ley Sustantiva Penal. Delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Así mismo, queda condenado el acusado a cumplir con las penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco días (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Remítase al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la decisión dictada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETRIA
ABG. ROSMARI BARRIOS
En esta misma fecha CINCO (05) de Mayo de 2006, siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS