REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002131
ASUNTO : BP01-P-2006-002131
RESOLUCIÒN
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS MATA LAYA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V.- 9.062.211, domiciliado al final de la calle Miranda, barrio Sucre, casa Nº 06, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacer la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2.005, PLACAS: EAL-94A, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N958A58351, USO; PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 03 de Abril de 2006, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en solicitado presenta alteración en sus respectivos seriales.
El Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano JOSE LUIS MATA LAYA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano YORMA ORECIO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.123.864, efectuó venta del vehículo en cuestión, tal como consta de documento original debidamente notariado, en fecha 22 de Diciembre del año 2.005, por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. De igual manera consta en autos Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el Nº 27508020, a nombre del ciudadano YORMA ORECIO FARIAS, de fecha 08 de Agosto de 2005, emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Por otra parte, cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento, de fecha 30-03-2006, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional, CESAR MANUEL SOLORZANO, signada bajo el Nº 049, donde se deja constancia que la placa del serial de carrocería Nº 8YPZF16N958A58351 esta suplantada y el serial es falso, el Serial de la Placa Body Nº 8YPZF16N958A58351, esta suplantada y el Serial es Falso, el Serial de Compacto Nº 8YPZF16N958A58351, se encuentra alterado y es Falso, el Serial de Motor Nº 5ª58351, está Devastado. No tiene las Placas matrículas; se deja igualmente constancia que fue requerida información al Sistema de Consulta Policial del Destacamento Nº 75, sobre los Seriales que posee el vehículo recibido en estudio, informando el operador de Guardia que el mismo no registra en el Sistema del Setra y no posee requerimiento policial.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por la Guardia Nacional y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público; siendo que el ciudadano JOSE LUIS MATA LAYA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano YORMA ORECIO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.123.864, efectuó venta del vehículo en cuestión al solicitante, tal como consta de documento original debidamente notariado, en fecha 22 de Diciembre del año 2.005, por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. De igual manera consta en autos Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el Nº 27508020, a nombre del ciudadano YORMA ORECIO FARIAS, de fecha 08 de Agosto de 2005, emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde resulta evidente que ciertamente la compra que hiciera el solicitante JOSE LUIS MATA LAYA fue una transacción comercial de buena fe, y siendo éste último ciudadano quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido por la Guardia Nacional; aunado a la circunstancia que no existe un tercer solicitante invocando derechos en relación al bien; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal y/o por ante el Ministerio Público, cada vez que se le requiera con ocasión a la investigación ordenada por ante ese despacho.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO: : MARCA: FORD, MODELO FIESTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2.005, PLACAS: EAL-94A, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N958A58351, USO; PARTICULAR, al ciudadano: JOSE LUIS MATA LAYA, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema Computarizado al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 07, Destacamento Nro. 75, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo, debiendo igualmente excluir el vehículo en mención del Sistema (SICODA). Finalmente se acuerda la entrega a la solicitante de los documentos originales relacionados con el derecho de propiedad invocado sobre el vehículo en mención, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARÌ BARRIOS,