REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003059
ASUNTO : BP01-P-2006-003059
Vista el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado, quien solicita se dicten medidas de protección a las ciudadanas ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA y DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA consistente en apostamiento policial, en su residencia ubicada en El Rincón, Calle N° 01, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de las ciudadanas ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA y DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA, cuando se observa que las mencionadas ciudadanas tienen acreditada su condición de víctimas en la causa signada N° F-2-4086-06.
Ahora bien, ante la situación anteriormente planteada, en razón a la siguiente exposición: "... En fecha once de abril del año dos mil seis, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, la ciudadana ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA, portadora de la cédula de identidad N° 12.092.675, de nacionalidad de Venezolana, natural el Estado Portuguesa, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Bienes Raíces, teléfono N° 0414-5590357, residenciada en El Rincón, Calle N° 01, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expone: “El día sábado 01-04-2006, en horas del mediodía, un grupo de asaltantes entraron a robar el cafetín del Razetti e hirieron de gravedad a la mi hermana DARLINS YANALIZ SEQUERA VIZCAYA, C.I N° 12.526.207, actualmente la persona que lesiono a mi hermana de nombre Javier Ruiz, se encuentra detenido por haber cometido otro hecho, sus familiares, mientras mi hermana estaba hospitalizada, estuvieron indagando sobre los datos personales, su dirección, cuanto hijos tiene etc,…”. En fecha tres de mayo del año dos mil seis, se recibió oficio emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° ANZ-632-06, donde participan que las ciudadanas ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA y DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA ", resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a las víctimas: ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA y DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA (VICTIMAS), consistente en apostamiento policial, en el lugar donde residen El Rincón, Calle N° 01, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la ley orgánica del ministerio público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS