REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000665
ASUNTO : BP01-S-2004-000665
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ARQUIMEDEZ RAFAEL MONASTERIOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.291.300, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 29 de Agosto de 1969, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL MONASTERIOS (DF) y ROMELIA JOSEFINA DE MONASTERIOS (V), domiciliado en la Calle La Florida N° 01-B, Las Delicias, cerca de los Depósitos de Cervecerías Polar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el acusado ARQUIMEDEZ RAFAEL MONASTERIOS, se pudo constatar que el mismo no ha cumplido con dicho régimen desde el día Veintidós de Marzo de 2004 (22/03/04), evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha Siete de Febrero de Dos Mil Cuatro (02/02/04), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 02-02-2004 al imputado ARQUIMEDEZ RAFAEL MONASTERIOS, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de LA EMPRESA ELEORIENTE . Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON.
EUdL/jenny*