REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002796
ASUNTO : BP01-P-2006-002796
Visto el escrito interpuesto por la abogado: BENNY PALMERI, actuando en representación y defensa de los derechos e intereses del ciudadano SIMONE PALMERI, representación esta que emerge del PODER ESPECIAL EN MATERIA PENAL, el cual consta en autos de fecha quince ( 15) de Febrero de 2.006, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, mediante el cual solicita le conceda la entrega inmediata del vehículo con las siguientes características: Marca: Hummer, Modelo: H2, Tipo: Sport Wagón; Uso: particular, Serial de Carrocería: 5GRGN23U33H141725; Serial de Motor: 8 Cilindros: Color: Gris; Año: 2003, de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26, 30, 49, 51, 257, 333 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 23, 118, 282, 311, 551 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su representado ejerce derecho de posesión sobre el bien, debiendo ser puesto en posesión del mismo.
A tal efecto, el solicitante consigna los siguientes recaudos:
-Comprobante de experticia del resguardo nacional del vehículo objeto de la solicitud, realizado por el Teniente (GN) OCHOA BENAVIDES ALEJANDRO JOSE.
-ACTA DE REVISION DE VEHICULOS IMPORTADOS, de fecha 11 de Febrero 2003, suscrita en conjunto por el Teniente (GN) MANUEL A SANCHEZ; S/T2. (GN) JAVIER BECERRA, signada bajo en Nº 22912.
-Constancia de Revisión signada bajo el Nº 98568, suscrito por JOSE ERASMO REQUENA SANTAMARIA (JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DE VEHICULO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE) donde se hace constar que el vehículo de las características antes descritas fue sometido a revisión técnica, física y de Serialización a los fines de TRASPASO, TRAMITE ANTE EL INTT, de fecha 13-01-2005.
-Constancia de Registro N° 00000214 Teniente (GN) OCHOA BENAVIDES ALEJANDRO JOSE, donde se hace constar que el vehículo marca HUMMER, año 2003, color Gris, Tipo Sport-Wagon, modelo H-2, clase camioneta, uso particular, serial de carrocería 5GRGN23U33H141725, importado por DRAGAN IGNACIO GRGURIC, RIF Nº o Carnet Nº V-11225827, INGRESÒ AL PAIS BAJO REGIMEN ORDINARIO, se encuentra registrado bajo el Nº 06, objeto de la revisión correspondiente para la fecha de presentación que se exigía la segunda revisión por parte del personal militar adscrito al Departamento de Resguardo Nacional de fecha 03-09-2004, Factura Comercial de la empresa Mercantil LIPTON TOYOTA, con sede en Fort Lauderdale, a nombre del ciudadano GRGURIC DRAGA, por un valor de $ 83 dólares americanos, de fecha 30-01-2003, sellado por el Régimen de Importación Ordinario de la Guardia Nacional.
-Certificado de Origen de Vehículo de fecha 08-01-2003, identificado bajo el Nº 5GRGN23U33H141725, año 2003, el cual contiene las mismas características del vehículo solicitado.
-Planilla de Declaración Andina del Valor (SENIAT) signada bajo el Nº 2818764, a nombre de DRAGAN IGNACION GRGURIC DE ANDREA.
-Planilla Identificada como: Detalles, Descripción Arancelaria y Descripción de Valores de las Mercancías Aduana, Puerto Cabello signada bajo el Nº 23002452, donde se describe el vehículo que nos ocupa bajo las mismas características antes mencionada, con un total de base imponible de Bs. 134.961.600,00, a nombre de DRAGAN IGNACION GRGURIC DE ANDREA.
-Acta de Reconocimiento emanada del Ministerio de Finanzas (SENIAT) Aduana de Puerto Cabello SAVIA, de fecha 06-02-2003, Manifiesto: 90087432, suscrito por Técnico Arancelario Interventor de Aduana LUIS LARA, Planilla del SENIAT, correspondiente a la determinación de Derechos de Importación Impuesto al Valor Agregado y Pago signada bajo el Nº 6985723, de fecha 07-02-2003, por un monto de 75.200.603,00.
-De igual manera cursa Documento de opción a compra, suscrito por el ciudadano DRAGAN IGNACIO GRGURIC DE ANDREA, quién da en opción de venta pura y simple al ciudadano RICARDO FERNANDEZ, el vehículo Marca: Hummer, Modelo: H2, Tipo: Sport Wagon; Uso: particular, Serial de Carrocería: 5GRGN23U33H141725; Serial de Motor: 8 Cilindros: Color: Gris; Año: 2003, por la cantidad de Noventa Millones de bolívares (90.000.000.oo) debidamente autenticado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertad, Caracas, Distrito Capital, de fecha 08-11-2004.
Asì mismo, consta de las actuaciones, Permiso Provisional de Circulación del vehículo de las características antes descritas, de fecha 18 de Mayo de 2.005, a nombre del ciudadano DRAGAN IGNACIO GRGURIC, suscrita por el ciudadano AREVI SAUL OMAR GARCIA GIL DUQUE.
Experticia signada bajo el Nº 05, practicada por el Agente de Investigación GRENY ULIS ALVAREZ ORTIZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Puerto La cruz Estado Anzoátegui, practicada al vehículo: Marca: Hummer, Modelo: H2, Tipo: Sport Wagon; Uso: particular, Serial de Carrocería: 5GRGN23U33H141725, Color: Gris; Año: 2003,donde se obtiene como resultado el siguiente: “El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 5GRGN23U33H141725, gravados en una chapa metálica sujeta por dos remaches, y se determina chapa ORIGINAL”. Así mismo se deja constancia en sus conclusiones que “El vehículo objeto del presente estudio, presenta sus seriales de identificación “ORIGINAL” este vehículo presenta una serie de etiquetas en diversas partes de ellas, que se determinan en su estado originales…”
Cursa igualmente en las actuaciones, Poder Especial otorgado por el ciudadano SIMONE PALMERI al Abogado BENNY PALMERI, de fecha 16 de Febrero de 2.006, por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda.-
De igual manera consta Solicitud presentada por el Apoderado ante la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público Competencia Plena a Nivel Nacional de este Estado; siendo la misma negada por la mencionada Representación Fiscal, tal como consta del auto dictado por la Representación Fiscal y Boleta de Notificación librada al ciudadano BENNY PALMERI, apoderado de SIMONE PALMERI, en donde la Fiscalía Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional, le informa su negativa por considerar improcedente la entrega del objeto.
Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:
Nuestro máximo Tribunal, en Sentencia N° 14-12-04, recaída en el Expediente N° 04-2397, de la Sala Constitucional, bajo Ponencia del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, señala lo siguiente:
“…En caso como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo; ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecen la condición del Poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza:” En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala:”Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la Justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela Judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Por otra parte, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 31 de Marzo de 2.006, bajo Ponencia del Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, señala lo siguiente:
“..La situación que se presenta con la recuperación de vehículos relacionados con la omisión de delitos, es un serio problema que afecta directamente a la ciudadanía en general, ello radica en la imposibilidad de obtener la posesión de dichos bienes, debido a razones, motivadas o no, por parte de fiscales del Ministerio Público y Jueces.
Así las cosas, nos encontramos en primer término que existe de parte de la Fiscalía del Ministerio Público, una especie de circular o resolución interna, con carácter vinculante, que prohíbe la devolución o entrega de todo vehículo que presente adulteración en alguno de sus seriales de registro. De igual manera algunos jueces han adoptado tal criterio y ante esa situación optan por ratificar la negativa emanada del ente operador de justicia, todo ello sin tomar en cuenta que en la gran mayoría de los casos, es el solicitante la única víctima visible en las actas, por haber adquirido de buena fe un bien que posteriormente presenta adulteraciones en sus rasgos de identificación….
..Es el Fiscal o el Juez que atiende el asunto, quien lo conoce y está en la posibilidad de resolverlo con equidad. Las abstracciones generalizantes que ignoran las realidades del caso concreto, crean en muchos casos, graves daños a los derechos del ciudadano común, que es en definitiva a quien nos debemos, por nuestra condición de servidores públicos…. Fiscales y Jueces deben darse a la tarea de remover los obstáculos que se le presentan al ciudadano, que como adquiriente de buena fe, se encuentre en esta situación. Muchas veces la solución no está en la Ley, sino se encuentra en la creatividad del funcionario, dirigida a buscar caminos de satisfacer esas necesidades, tomando la decisión con independencia e integridad de criterio. En muchos casos, principios de Derecho Civil colaboran con una decisión justa y expedita; en bienes muebles la posesión equivale a titulo...”
Hechas estas consideraciones en el caso de marras se aprecia, que existe un ciudadano en pleno ejercicio del derecho de posesión sobre el bien que nos ocupa; y que no obstante señalar el Ministerio Público que los documentos mediante los cuales se pretende acreditar la propiedad del vehículo son presuntamente Falsos; sin embargo, tal afirmación se sostiene en una presunción; que habiendo trascurrido mas de nueve meses de investigación, como se evidencia del contenido de las diligencias de investigación, las mismas no vislumbran la existencia de un tercer solicitante que acredite mejor derecho sobre el bien, con argumentos certeros; por lo que se debe concluir que ninguna otra persona discute su condición, ni menciona ser propietario del mismo.
Por otra parte, cursa en las actuaciones experticia signada bajo el Nº 05, practicada por el Agente de Investigación GRENY ULIS ALVAREZ ORTIZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Puerto La cruz Estado Anzoátegui, practicada al vehículo: Marca: Hummer, Modelo: H2, Tipo: Sport Wagon; Uso: particular, Serial de Carrocería: 5GRGN23U33H141725, Color: Gris; Año: 2003, donde se obtiene como resultado el siguiente: “El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 5GRGN23U33H141725, gravados en una chapa metálica sujeta por dos remaches, y se determina chapa ORIGINAL”. Así mismo se deja constancia en sus conclusiones que “El vehículo objeto del presente estudio, presenta sus seriales de identificación “ORIGINAL” este vehículo presenta una serie de etiquetas en diversas partes de ellas, que se determinan en su estado originales…”. Por lo que se debe concluir que el vehículo solicitado se encuentra plenamente individualizado al evidenciarse que todos sus seriales de identificación se encuentran en estado “original”
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público; siendo que el ciudadano SIMONE PALMERI, es la única persona que acredita documentos relacionados con el ejercicio del derecho de posesión sobre el bien que nos ocupa, no encontrándose desvirtuado del contenido de las actas procesales que la transacción (opción a compra) que hiciera el solicitante, no haya sido una operación comercial realizada de buena fe; y aunado a la circunstancia que no existe un tercer solicitante invocando derechos en relación al bien; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición; es decir, en guarda y custodia, con Prohibición expresa de Enajenar y Gravar, así como con la obligación de presentarlo por ante este Tribunal y/o por ante el Ministerio Público, cada vez que se le requiera con ocasión a la investigación ordenada por ante ese despacho.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO: Marca: Hummer, Modelo: H2, Tipo: Sport Wagón; Uso: particular, Serial de Carrocería: 5GRGN23U33H141725; Serial de Motor: 8 Cilindros: Color: Gris; Año: 2003, uso particular, al ciudadano: : BENNY PALMERI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMONE PALMERI, ampliamente identificados en autos, bajo guarda y custodia, con Prohibición expresa de Enajenar y Gravar el mencionado bien, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo de las características antes descritas al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense los oficios correspondientes al Registrador Principal y a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia; así como al Gerente de Aduana Guanta-Puerto La Cruz, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Licenciado JESUS ARMANDO MAYO CATALANO, mediante el cual se hace entrega formal del vehículo solicitado. Notifíquese al solicitante para que comparezca ante este Juzgado a los fines de hacerle entrega del oficio dirigido a la Sede de la mencionada Aduana, donde se encuentra retenido actualmente el vehículo en mención. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona-Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto que el vehículo sea excluido de pantalla, y al sistema de Información de la Guardia Nacional (SICODA). Finalmente se acuerda la entrega al solicitante de los documentos originales relacionados con el vehículo en mención, que fueran consignados ante este Tribunal en fecha 05-05-2006, constante de 26 folios, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS