REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003073
ASUNTO : BP01-P-2006-003073

Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como víctima el niño (IDENTIDAD OMITIDA) y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 02 de Abril de 2001, con llamada efectuada por el ciudadano JESUS FERNANDEZ, mozo de la morgue del Hospital Luis Razetti, en la cual informa el ingreso del cuerpo de un niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue encontrado ahogado en el río San Diego, se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, debiendo el Órgano de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales, por lo que la razón asiste a la representación fiscal cuando señala que no estamos en la presencia de algún delito de naturaleza penal que sea perseguible de oficio, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS