REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002763
ASUNTO : BP01-P-2000-002763

Revisadas las presentes actuaciones en virtud del Inventario que se encuentra realizando este Juzgado motivado a la Rotación de que fueren objeto los Jueces, de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que en fecha trece (13) de marzo de 2.003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: VICTOR DROZ ALCALA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ord. 3° y 4°, en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal, en agravio de: FOTO ALBA, en la cual se le concedió como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOS (02) años, siendo una de las condiciones verificable, la presentación por ante el Tribunal de la Causa cada 30 días y habiéndose acordado la señalada medida bajo el marco de vigencia del Código adjetivo Penal reformado y en conformidad con lo contemplado en el artículo 553 del mencionado Instrumento, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha trece (13) de marzo de 2.002, se concedió al ciudadano: VICTOR DROZ ALCALA, la Suspensión Condicional del Proceso, bajo las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo contemplado en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo el señalado imputado dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones a que fuera sometido, tal como se desprende de la información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo de fecha 29 de junio de 2.005, lo ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de acuerdo al artículo 40 del reformado Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
En consecuencia y por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: VICTOR MANUEL DROZ ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.936, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1972, residenciado en la calle 9, Camino Nuevo Primero, N° 28, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ord. 3° y 4°, en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal, en agravio de FOTO ALBA, de conformidad a lo previsto en los artículos 44, ordinal 7° y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 Ibidem. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE LAMAS