REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002572
ASUNTO : BP01-P-2006-002572
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscales Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05/02/2004, la ciudadana PAULINA ELVIRA PAJARERO, compareció ante Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, con el fin de denunciar que el ciudadano FRANK JOSE SILVA, se había masturbado en frente de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 377 del Código Penal, el cual acarrea pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se han incorporado elementos suficientes que acrediten la comisión del delito, y a pesar de ello no existe la posibilidad de obtener más datos en la investigación, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS