REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001292
ASUNTO : BP01-P-2006-001292
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ROBERTA ANTONIA PARABACUTO, asistida por la abogada: ZULEIMA ROSA CABRERA LUCES, en el cual solicita la entrega del vehículo MARCA Fiat, MODELO: Premio CSL, AÑO: 1991, PLACAS: XOW-682, SERIAL DE MOTOR: 7560562, consignando Certificado de Registro de Vehículo y documentos de propiedad debidamente notariados y registrados, y encontrándose anexos en autos Acta de Revisión, emanada de la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, este Tribunal de Control para decidir observa:
Cursa al folio 07 del expediente, denuncia de fecha 01 de enero de 2.006, suscrita por ciudadano: ANTONIO ZAMBRANO GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona en la cual expone, que cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un vehículo MARCA Fiat, MODELO: Premio CSL, AÑO: 1991, PLACAS: XOW-682, SERIAL DE MOTOR: 7560562, hecho ocurrido en la calle 02, frente al mercado, en el sector de Tronconal III, en Barcelona.
Al folio 24, riela experticia N° 07, realizada por el antes mencionado Cuerpo Policial, en la cual se concluye, que el vehículo inspeccionado presenta los seriales de carrocería deteriorados.
Así pues, este Tribunal a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales deteriorados, observa que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, y evidenciándose la tradición legal del vehículo descrito, con fundamento en la Sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el Organismo encargado deL Registro Nacional de Vehículos, de nominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) ACUERDA la entrega del antes identificado automóvil al solicitante de Autos, quien posee poder para manejar, dirigir, comprar, venderse incluso a si mismo el señalado bien y representar al poderdante ante los organismos públicos y privados y tribunales competentes, tal como se evidencia de los documentos aportados al expediente, bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte de la ciudadana: ROBERTA ANTONIA PARABACUTO, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, a la ciudadana ROBERTA ANTONIA PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.193.015, domiciliado en la calle8, sector 1, casa N° 09, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, Anzoátegui lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS