REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001618
ASUNTO : BP01-S-2004-001618
Vista la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, observa:
I
Se inició la presente investigación el día 14 de Febrero de 2002, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS NICOLAS HERNANDEZ, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Yo me encontraba en las inmediaciones de la parada de servitaxis el Maguey de esta ciudad, donde luego se presentó un sujeto a quien apodan “EL NENE” en compañía de su hermano LUIS JOSE BARRIOS, donde se originó una discusión con el sujeto apodado “EL NENE”, donde luego vino el hermano de éste, quien utilizando sus manos (puños), me lesionó físicamente…”.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el Sobreseimiento de la Causa manifestó:
Esta Representación Fiscal, observa que se desprende de las actas conformadoras de la presente causa, que no consta en autos el reconocimiento Médico Forense donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación que presentara la víctima LUIS NICOLÁS HERNÁNDEZ, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar el enjuiciamiento del denunciado”.
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, porque solo se cuenta con lo dicho por el denunciante el cual manifestó que fue golpeado por el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS. Después de revisar las actuaciones contenidas en los autos, no se pudo determinar si ciertamente el dicho del denunciante es verdad, puesto que no cursa examen Médico Forense que avale tal situación. Por consiguiente, debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de dos (2) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna manera otra persona, lo más procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, venezolano, residenciado en Pascal I, Torre B, Piso 02, Municipio Sotillo, Sector el Maguey Sur, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano LUIS NICOLAS HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR