REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000407
ASUNTO : BP01-P-1999-000407

En fecha 09 de mayo del corriente año, fue recibido por ante este despacho, escrito del Abogado Luis Alberto Manrique (víctima), en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que no se hace necesario la realización del debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de la economía procesal y tutela judicial efectiva.
En este sentido, este tribunal de Control observa que la causa descrita, constante de once (11) piezas y contentiva de una solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue recibida por distribución el día 07-05-05, por haberse declarado con lugar la inhibición planteada por el Juez de Control N° 05, y en la misma se hallara fijada la celebración de la audiencia oral para el día 03-07-06, pero tratándose de una solicitud de sobreseimiento por la causal de prescripción de la acción penal, este Tribunal considera que no se hace necesaria la realización de la señalada audiencia, para comprobar el motivo de la petición.
Por otra parte, vista la complejidad del asunto, lo extenso de la causa, los asuntos ordinarios de la Instancia y el hecho de que por tratarse de un pedimento de Sobreseimiento con fundamento en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, deben revisarse los extremos exigidos por la ley, y por reiterada Jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo físicamente posible publicar la decisión en el lapso contemplado en el artículo 177 ejusdem, esta Instancia ACUERDA: PRIMERO: Notificar a las partes, que la resolución respectiva tendrá lugar en la décima audiencia siguiente a las de hoy, a las dos horas de la tarde (2:00 PM); SEGUNDO: Dejar sin efecto la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día 03-07-06. Notifíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR