REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002384
Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DR. MANUEL GARCIA BARRETO, quien solicita se dicte medida de protección a la Ciudadana: MARISELA ALCALA HERRERA, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima MARISELA ALCALA AGUILERA, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa F20-3522-06, emanada de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana: MARISELA ALCALA AGUILERA.
Ahora bien, el día 29 de marzo de 2006, la referida Ciudadana acudió por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entre otras cosas expuso: “Hace aproximadamente dos semanas el ciudadano Frank José Gamboa, me propinó una patada en el vientre, /estoy embarazada) en el brazo y maltrató a mi hijo menor, y se introdujo en la casa a golpearme, estada en estado de ebriedad yo lo denuncie y a raíz de eso fue nuevamente a mi casa a amenazarme, me dijo que fuera donde fuera el iba a seguir adelante, en consecuencia temo por mi integridad física, por lo que solicito medida de protección, es todo…”.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- "....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima MARISELA ALCALA AGUILERA; titular de la cédula de identidad N° V-14.317.236, consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en Calle Principal, Sierra Maestra, Casa N° 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Policía Municipal de Sotillo, con sede en Puerto La Cruz, debiendo presentar informe del estado de la solicitante, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR