REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002639
ASUNTO : BP01-P-2006-002639
Se recibe escrito de la Dra. LINDA MONTERO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como víctima el ciudadano WLADIMIR CELESTINO GOMEZ GUATACHE (occiso) y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 23 de diciembre de 2001, tras la llamada efectuada por el funcionario JHONNY SOTO, adscrito a la sala de trasmisiones de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual informa el descubrimiento del cuerpo un ciudadano, quien fue encontrado ahorcado en la calle Anzoátegui , detrás de la Licorería Segundo Salazar, en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, ordenándose el inicio de la correspondiente averiguación penal, debiendo el Órgano de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales, por lo que la razón asiste a la representación fiscal cuando señala que no estamos en la presencia de algún delito de naturaleza penal que sea perseguible de oficio, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR