REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002833
ASUNTO : BP01-P-2006-002833

Se recibe escrito de la Dra. LINDA MONTERO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como víctima RUSELLA MOYA y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 11 de julio de 2001, cuando el Sargento Primero Francisco Torres, adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, procedió a chequear un vehículo Marca Mack, conducido por Miguel Solórzano, encontrando que los seriales del motor no coinciden con los registrados en el título de propiedad.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal se encuentra los siguientes:
“… El objeto de apertura de esta investigación fue la retención del vehículo por no coincidir los seriales del motor con los del título de propiedad, y posteriormente se le practicó la experticia, la cual se encuentra signada en el expediente con el N° 192001, de fecha 13/07/01, la cual arrojó como resultado que los seriales de carrocería y motor, se encuentra en su estado original por lo que el hecho de la presente causa (…) no se encuentra enmarcado en los tipos penales contemplados y sancionados por la legislación penal como delito”.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales, por lo que la razón asiste a la representación fiscal cuando señala que no estamos en la presencia de algún delito de naturaleza penal que sea perseguible de oficio, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ