REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002930
ASUNTO : BP01-P-2006-002930

Visto el escrito presentado por la Dra. NELLY MENESES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio del ciudadano VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22/08/2002, es presentada denuncia por el Abg. Alfredo Medina, en representación del ciudadano VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y como consta en el acta levantada por la mencionada fiscalía, expuso que de la revisión del expediente se percató que no se encuentra consignado el pasaporte de su defendido, el cual fue presentado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Entre los fundamentos presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
“… La presente solicitud no tiene individualizado imputado alguno, por cuanto de los hechos investigados no se pudo inferir que existen suficientes elementos para realizar imputaciones con respecto a la denuncia interpuesta…”

Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR