REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001261
ASUNTO : BP01-P-2006-001261
Visto el escrito presentado por la Abg. Ana María de Bolívar, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DANIEL GARCIA, quien manifiesta ser el propietario del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Cheyenne, CLASE: camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, COLOR: plata, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T11V326692, SERIAL DE MOTOR: 11V326692, AÑO 2.001, y en el cual presenta solicitud de entrega consignando copias de los documentos que le acreditan como tal, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 18, cursa acta policial, en la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 previa revisión y comparación de los documentos de propiedad y los seriales del vehículo, procedieron a remolcarlo hasta la sede de dicho Comando, quedando el mismo aparcado en el estacionamiento sede del mencionado despacho para la práctica de la experticia de ley.
Al folio 21, riela experticia N° 022-0086, realizada por la sección de Investigación y Experticia de Vehículos del antes mencionado Comando, en la cual se concluye: 1) Que el vehículo inspeccionado presenta el serial FCO devastado, 2) el serial del motor observa signos de devastación con la finalidad de borrar los seriales originales 11V326692, 3) El serial de carrocería es un placa metálica, su sistema de impresión por estampado y código de barra, con sistema de fijación por dos (02) remaches negros tipo florecita, con signos físicos de remoción y fricción, por lo que determina es suplantada y falsa; 4) Al ser consultado el Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA) arrojó que dichos seriales no poseen requerimiento policial y las matrícula que porta (14Z-ABD) es falsa.
A los folios 01 al 11 y 54 al 58, corren insertos originales de la documentación requerida al solicitante, los cuales constan de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 05 de Diciembre de 2.003, a nombre de ANTONIO JOSE QUINTERO RODRIGUEZ, Documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE QUINTERO RODRIGUEZ y MIGUEL ANTONIO GUARACHE, de fecha 09-12-05, en la cual el primero da en venta pura y simple un vehículo con las características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Cheyenne, CLASE: camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, COLOR: plata, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T11V326692, SERIAL DE MOTOR: 11V326692, AÑO 2.001 al segundo de los mencionados; Documento de Compra-Venta, en el cual el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUARACHE, en fecha 11-01-06, da en venta pura y simple al ciudadano DANIEL JOSE GARCIA un vehículo con las anteriores características.
Así pues, este Tribunal a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta el serial FCO devastado, también deja constancia que el serial alfanumérico 11V326692, troquelado en el bloque del motor se determina original, lo que concuerda con los datos identificatorios del automóvil que presentan los documentos originales acompañados por el solicitante, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: DANIEL JOSE GARCIA, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano DANIEL JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.547, domiciliado en la carrera N° 03, C-41, sector la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Central del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR