REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002925
ASUNTO : BP01-P-2006-002925
Visto el escrito presentado por las Dras. NELLY MENESES Y MILDA ROBLES, en su carácter de Fiscales Quintas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En el contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25/11/2003, se presenta denuncia por la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui le habían solicitado dinero a cambio de liberar a su hijo Peter Zacarías, quien había sido retenido en un operativo practicado en frente de su casa.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1.Denuncia de fecha 25-11-03, formulada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual expone, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui le habían solicitado dinero a cambio de liberar a su hijo, quien había sido retenido en un operativo practicado en frente de su casa.
2.Orden de inicio de la investigación de fecha 25-11-03, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
3.Reporte de Novedades correspondiente al día 21-11-03, de Distrito Policial 21 de junio de Guanta, en la cual no se destaca el arresto del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR