REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004471
ASUNTO: BP01-P-2005-004471
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al imputado: ALEXANDER DE JESÚS GUAINA GUAINA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública Penal, abogada AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal de Noveno del Ministerio Público de este Estado, presentada en fecha 03/05/2006, RATIFICADA en este acto por el fiscal 9° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, de conformidad con este mismo ordinal 1º se admite en su totalidad los medios de pruebas, capitulo V del escrito acusatorio, por considerarlas legales, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios.
SEGUNDO: Oída como ha sido la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO formulada por la DRA. AMALIA LOPEZ en su Carácter de Defensora de Publica del hoy acusado ALEXANDER DE JESUS GUAINA, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como han sido los hechos por parte del Acusado, este Tribunal de Control Número 03, considera procedente la aplicación de la medida alternativa solicitada por la defensa, y aceptada la oferta de reparación ofrecida por el imputado, y además cumplidos como se hallan los requisitos establecidos la mencionada norma es decir que la pena a aplicarse no excede de tres (03) años en su limite máximo, ya que él hoy acusado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; En aplicación del Principio de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y salvaguardando los derechos del imputado en aplicación del debido proceso y de una justicia efectiva sin dilaciones indebidas, sumado a que el delito por el cual se procesa al imputado es de los que le procede la mencionada medida alternativa de prosecución al proceso solicitada; cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado: ALEXANDER DE JESUS GUAINA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-10-74 de 33 años, natural de Barcelona, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo Natividad del Valle Guaina y Pedro Antonio Guaina, titular de la cédula de identidad V.-13.767.216, domiciliado en el Callejón Puerta e Golpe, Calle Principal, Casa S/N°, El Tejar de Píritu, a cien metros del Arco y cerca del Ambulatorio del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: 1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, 2.-) Que el imputado resida en: el Callejón Puerta e Golpe, Calle Principal, Casa S/N°, El Tejar de Píritu, a cien metros del Arco y cerca del Ambulatorio del Estado Anzoátegui, y en caso de cambiar de residencia, esta obligado a participarlo al tribunal y no Salir de la Jurisdicción, sin previa autorización del Juzgado. 3.-) Cumplir con régimen de presentación a cada 45 días, Este Régimen de prueba debe de cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir él mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar el régimen de presentaciones cada 45 días del imputado.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: ALEXANDER DE JESUS GUAINA GUAINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.216, soltero, nació el 03/10/74, de 33 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Natividad Del Valle Guaina y Pedro Antonio Guaina, residenciado en el Callejón Puerto del Golpe, Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ